El famoso proceso que nunca llega más que en su forma de congelación de salarios para los facultativos que son laborales, está basado en una serie de normas y disposiciones que poco a poco van tomando forma.
Tras revisar el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios Sanitarios (Ley 55/2003) se puede encontrar la disposición adicional quinta que hace referencia a la integración directa del personal laboral, diciendo:
Tras revisar el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios Sanitarios (Ley 55/2003) se puede encontrar la disposición adicional quinta que hace referencia a la integración directa del personal laboral, diciendo:
Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente,de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
El Govern Balear ,por su parte, ha publicado en el BOIB la Ley 6/2007 que modifica una ley previa ( Ley 25/2006), facultando la posibilidad de realizar integración directa del personal laboral siguiendo la anterior disposición , con el siguiente texto:
«1. D’acord amb el que preveu la disposició addicional cinquena de la Llei 55/2003, de 16 de desembre, de l’estatut marc del personal estatutari dels serveis de salut, el Govern de les Illes Balears pot establir, per reglament, procediments per a la integració directa i voluntària, en la condició de personal estatutari fix i en la categoria i titulació equivalent, del personal funcionari de carrera o laboral fix que està adscrit o presta els seus serveis en els centres, serveis i establiments del Servei de Salut de les Illes Balears o de les empreses públiques o fundacions del sector públic autonòmic adscrites al Servei de Salut, que es relacionin en el corresponent decret.
2. Així mateix, el Govern de les Illes Balears pot establir, per reglament, procediments per a la integració directa, en la condició de personal estatutari temporal, en la categoria, la titulació i la modalitat que corresponguin, del personal laboral temporal i funcionari interí que presta els seus serveis en els centres, serveis i establiments del Servei de Salut de les Illes Balears o de les empreses públiques o fundacions del sector públic autonòmic adscrites al Servei de Salut, que es relacionin en el corresponent decret.»
En cualquier caso la disposición anterior faculta al Govern a habilitar mecanismos para la integración del personal laboral como estatutario de manera directa, pero hasta la fecha no se ha establecido, ni publicado ningún reglamento sobre la forma en la que se hará...y sobre todo, cuando.
Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
El Govern Balear ,por su parte, ha publicado en el BOIB la Ley 6/2007 que modifica una ley previa ( Ley 25/2006), facultando la posibilidad de realizar integración directa del personal laboral siguiendo la anterior disposición , con el siguiente texto:
«1. D’acord amb el que preveu la disposició addicional cinquena de la Llei 55/2003, de 16 de desembre, de l’estatut marc del personal estatutari dels serveis de salut, el Govern de les Illes Balears pot establir, per reglament, procediments per a la integració directa i voluntària, en la condició de personal estatutari fix i en la categoria i titulació equivalent, del personal funcionari de carrera o laboral fix que està adscrit o presta els seus serveis en els centres, serveis i establiments del Servei de Salut de les Illes Balears o de les empreses públiques o fundacions del sector públic autonòmic adscrites al Servei de Salut, que es relacionin en el corresponent decret.
2. Així mateix, el Govern de les Illes Balears pot establir, per reglament, procediments per a la integració directa, en la condició de personal estatutari temporal, en la categoria, la titulació i la modalitat que corresponguin, del personal laboral temporal i funcionari interí que presta els seus serveis en els centres, serveis i establiments del Servei de Salut de les Illes Balears o de les empreses públiques o fundacions del sector públic autonòmic adscrites al Servei de Salut, que es relacionin en el corresponent decret.»
En cualquier caso la disposición anterior faculta al Govern a habilitar mecanismos para la integración del personal laboral como estatutario de manera directa, pero hasta la fecha no se ha establecido, ni publicado ningún reglamento sobre la forma en la que se hará...y sobre todo, cuando.
3 comentarios:
nos toman el pelo,creo que ya deberiamois ser estatutarios, tanto son llatzer como manacor, en la situación que nos tienen ahora nos tienen capados y atados, ni traslados, ni derechos ni nada, ademas que convenio tenemos, laboral o estatutario, que derechos,
Actualmente Manacor y Son Llatzer están en una situación de limbo legal. Prácticamente para todos los derechos y deberes se rigen por el convenio colectivo aun vigente, a excepción de las retribuciones que ya están adaptadas al sistema estatutario. Claudicación importante ya que supone una pérdida mantenida de poder adquisitivo al inventar el famoso Complemento Personal Absorbible (CPA) que va disminuyendo de tamaño en la medida que suben el resto de complementos dejando el sueldo exactamente igual. Una autentica tomadura de pelo si tenemos en cuenta que a excepción de la entrada en la Carrera Profesional(auténtica chapuza también)no han tenido ninguna mejora en estos cuatro años.
Respecto a la estatutarización, yo echo de menos una homogeneicidad en nuestro colectivo. Yo aprobé a OPE del 2001 y tengo plaza en propiedad en el IBSalut, pero con este follón de estatutarios, laborales y las diferentes situaciones jurídicas de los primeros, nadie me aclara cómo va a ir por ejemplo lo de los traslados. Por ejemplo, si yo tengo plaza en Ibiza y por la razón que sea me interesa ir a Son Llatzer o a Manacor.
Que nos homogeinicen, todos estatutarios, y tengamos así más claros nuestros derechos.
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